¿QUIÉN CONTROLA AL ÓRGANO CONTRALOR DE LA MAGISTRATURA?

CUANDO LA IMPOSICIÓN DE UNA MEDIDA CAUTELAR ADMINISTRATIVA DE SUSPENSIÓN PREVENTIVA VULNERA DERECHOS FUNDAMENTALES

Autores

  • JORGE ISAAC TORRES MANRIQUE Universidad Nacional Federico Villarreal

Palavras-chave:

Medida cautelar administrativa de suspensión preventiva, Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Órgano de Control de la Magistratura, Derecho Constitucional, Derechos Fundamentales, Derecho Constitucional Administrativo Sancionador

Resumo

La función basilar del Órgano de Control de la Magistratura Peruano, es precisamente ejercer un control correspondiente. Ello comporta que en el ejercicio del mismo, de manera alguna puede haber exceso, arbitrariedad, discrecionalidad; más bien todo lo contrario. En ese sentido, es de advertir que el referido control no se estaría llevando a cabo de manera correcta, ajustada a derecho, en el marco de un Estado Constitucional de Derecho. Así, tenemos que no pocas resoluciones del mismo vienen siendo objeto de justificadas como preocupantes críticas y reclamos. El tema se complica peligrosamente, cuando se evidencia que el referido órgano no cuenta con un ente que pueda controlar o supervisor su actuación. Entonces, al no tener un órgano que pueda controlar al contralor, las decisiones pueden fácilmente tornarse de manera discrecional, subjetivas, parcializadas, ilegales. Cuando ello ocurre, se tiene que no solamente las resoluciones resultan ilegítimas, sino, que igual suerte termina corriendo con el colegiado que firma las resoluciones. En el presente trabajo se analiza una resolución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial peruano, donde resuelve acerca de la imposición de una sanción, esto es, una medida cautelar administrativa de suspensión preventiva, en contra de un magistrado y personal jurisdiccional. El enfoque que se le dá, al desarrollo del mismo es de carácter constitucional y de derechos fundamentales. Ello, en el entendido que para su elaboración se habría tenido en cuenta únicamente la ley. Lo señalado preocupa de sobremanera, en razón a que actualmente rige el Estado Constitucional de Derecho, en consecuencia, la totalidad del sistema jurídico tiene que abrazar el espíritu contenido en la Constitución. Así, la fundamentación de las resoluciones ya sean judiciales o administrativas, tienen que obligatoriamente registrar los postulados en sede Constitucional. Consecuentemente, lo hacemos desde dicho enfoque, debido que es desde el mismo que nos permitirá determinar el nivel de solidez de las decisiones. A mayor abundamiento, es de señalar que las dos grandes deficiencias de los países de la región son la institucionalidad y la infraestructura. Por ende, no ejercer un control a la magistratura, desinstitucionaliza sistemáticamente al poder judicial, por decir lo menos. En base a lo reseñado, iniciamos haciendo un breve desarrollo acerca de la naturaleza jurídica y diversas aristas de la medida cautelar. Seguidamente, elaboramos un breve resumen de la resolución materia de comentario de la presente entrega. A continuación, llevamos a cabo el análisis correspondiente. Finalmente, arribamos a las respectivas conclusiones y sugerencias.

Biografia do Autor

JORGE ISAAC TORRES MANRIQUE, Universidad Nacional Federico Villarreal

Consultor jurídico. Advogada pela UCSM (Arequipa). Doutorado em Direito e Administração, pela UNFV (Lima). Presidente da Escola Interdisciplinar de Direitos Fundamentais Praeeminentia Iustitia (Peru). Membro da Associação Internacional de Direito Constitucional - IACL (Sérvia). Membro da Associação Mundial pela Justiça Constitucional (Colômbia). Membro do Comitê Científico Internacional do International Legal Institute of Torino (Itália). Vice-membro estrangeiro da Associação Argentina de Justiça Constitucional (Argentina). Membro do Instituto Basco de Direito Processual (País Basco). Avaliador de pares acadêmicos das editoras: Corporação de Estudos e Publicações (Equador) e Edições Jurídicas de Santiago (Chile). Autor e co-autor de livros e tratados de Direito Constitucional e Administrativo. Co-Diretor dos Códigos Criminais comentados do Equador, Colômbia e Chile. Co-Diretor dos Tratados: Lavagem de Dinheiro, Técnicas Estratégicas de Contencioso Oral e Direito Provisório. Palestrante nacional e internacional. E-mail: kimblellmen@outlook.com. ORCID: https://orcid.org/0000-0001-5202-3886

Referências

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Publicado

2020-03-11

Como Citar

TORRES MANRIQUE, J. I. . (2020). ¿QUIÉN CONTROLA AL ÓRGANO CONTRALOR DE LA MAGISTRATURA? : CUANDO LA IMPOSICIÓN DE UNA MEDIDA CAUTELAR ADMINISTRATIVA DE SUSPENSIÓN PREVENTIVA VULNERA DERECHOS FUNDAMENTALES. Constituição, Economia E Desenvolvimento: Revista Eletrônica Da Academia Brasileira De Direito Constitucional , 12(22), 369–381. Recuperado de https://abdconstojs.com.br/index.php/revista/article/view/247

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